Bolera D'or Vme Sl(R.m. Palma De Mallorca)
Bolera D'or Vme Sl(R.m. Palma De Mallorca) aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 9 de diciembre de 2014 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Bolera D'or Vme Sl(R.m. Palma De Mallorca), cuya actividad principal es La explotación, promoción, administración, arrendamiento y compraventa de hotel…, inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 383/2014) el 9 de diciembre de 2014, con domicilio registral en Avda Es Forti 2 - Cala Egos (Santanyi). El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA, bajo la dirección del magistrado/a FERNANDO ROMERO MEDEL.
La sociedad fue constituida el 20.05.10 con un capital social de 3.100,00 Euros.
El procedimiento concursal quedó concluso el 9 de diciembre de 2014 por insuficiencia de masa activa. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 383/2014 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA |
| Juez / Jueza | FERNANDO ROMERO MEDEL |
| Resolución firme | Sí |
| Estado actual | Concluido · Insuficiencia de masa activa |
Datos registrales de la empresa
| Domicilio | Avda Es Forti 2 - Cala Egos (Santanyi) |
|---|---|
| Capital social | 3.100,00 Euros |
| Inicio de actividad | 20.05.10 |
| Objeto social | La explotación, promoción, administración, arrendamiento y compraventa de hoteles, hoteles rurales, agroturismo, residencias, apartamentos, viviendasvacacionales, bares, cafeterías, restaurantes, pubs, boleras, billares, recreativos y todo aquello relacionado con el hospedaje, hostelería |
Historial de publicaciones en el BORME
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA
- Resolución
- Se declara en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la Sociedad de esta hoja, y simultáneamente concluir el procedimiento por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa del procedimiento, de conformidad.con lo permitido por el Artículo 176-bis de la Ley Concursa
-
Conclusión del concurso
- Causa
- Insuficiencia de masa activa
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA
- Resolución
- Y de conformidad con el Artículo 178, 3 de la citada Ley concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, ordenándose la expedición del correspondiente Mandamiento a dichos efectos
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