Dos Pies Handmade Sl
Dos Pies Handmade Sl aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 25 de noviembre de 2022 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Dos Pies Handmade Sl, cuya actividad principal es Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado, inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 400/2022) el 25 de noviembre de 2022, con domicilio registral en Calle Menendez Pidal Número28 (Madrid). El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 13 DE MADRID, bajo la dirección del magistrado/a BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO.
La sociedad fue constituida el 21.02.19 con un capital social de 15.000,00 Euros.
El procedimiento concursal quedó concluso el 3 de febrero de 2023 por insuficiencia de masa activa. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 400/2022 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 13 DE MADRID |
| Juez / Jueza | BARBARA MARIA CORDOBA ARDAO |
| Resolución firme | No |
| Duración del procedimiento | 1 mes |
| Estado actual | Concluido · Insuficiencia de masa activa |
Datos registrales de la empresa
| Domicilio | Calle Menendez Pidal Número28 (Madrid) |
|---|---|
| Capital social | 15.000,00 Euros |
| Inicio de actividad | 21.02.19 |
| Objeto social | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
Historial de publicaciones en el BORME
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 13 DE MADRID
- Resolución
- Declarada en estado de concurso voluntario la sociedad, apreciándose en la solicitud que carece de masa activa
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Intervención / Suspensión
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Conclusión del concurso
- Causa
- Insuficiencia de masa activa
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 13 DE MADRID
- Resolución
- Se ha concluido del concurso de acreedores, la extinción de la sociedad. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura.delconcurso, se procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 LC)
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