Jomer Food Sl
Jomer Food Sl aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 19 de mayo de 2023 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Jomer Food Sl, cuya actividad principal es - La promoción y explotación de actividades de hostelería. - La elaboración, co…, inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 362/2022) el 19 de mayo de 2023, con domicilio registral en C/ Isla De Arosa 41 Bajo B (Madrid). El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 11 DE MADRID, bajo la dirección del magistrado/a MANUEL RUIZ DE LARA.
La sociedad fue constituida el 26.07.16 con un capital social de 3.000,00 Euros.
El procedimiento concursal quedó concluso el 1 de agosto de 2023 por renuncia de acreedores. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 362/2022 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 11 DE MADRID |
| Juez / Jueza | MANUEL RUIZ DE LARA |
| Resolución firme | No |
| Duración del procedimiento | 1 mes |
| Estado actual | Concluido · Renuncia de acreedores |
Datos registrales de la empresa
| Domicilio | C/ Isla De Arosa 41 Bajo B (Madrid) |
|---|---|
| Capital social | 3.000,00 Euros |
| Inicio de actividad | 26.07.16 |
| Objeto social | - La promoción y explotación de actividades de hostelería. - La elaboración, comercialización, distribución y compraventa de toda clase de productos alimenticios, así como el catering y servicios de comida a domicilio y colectividades. - La explotación y gestión de las concesiones de Restaurantes, |
Historial de publicaciones en el BORME
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 11 DE MADRID
- Resolución
- Declaración de concurso ordinario voluntario sin masa con llamamiento al acreedor o acreedores que representante, al menos, el 5% del pasivo para que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal
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Conclusión del concurso
- Causa
- Renuncia de acreedores
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 11 DE MADRID
- Resolución
- LA CONCLUSION DEL CONCURSO AL HABER FINALIZADO EL PLAZO DE 15 DIAS CONCEDIDO A LOS ACREEDORES PARA SOLICITAR NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL SIN QUE SE.HAYA PRESENTADO SOLICITUD ALGUNA
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