Lomak Siglo Xxi Sl
Lomak Siglo Xxi Sl aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 18 de noviembre de 2019 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Lomak Siglo Xxi Sl, cuya actividad principal es La comercialización, importación, exportación, distribución, reparación, montaj…, inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 807/2019) el 18 de noviembre de 2019, con domicilio registral en C/ Cuartell 9 (Valencia). El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, bajo la dirección del magistrado/a EDUARDO PASTOR MARTINEZ.
La sociedad fue constituida el 25.08.15 con un capital social de 3.006,00 Euros.
El procedimiento concursal quedó concluso el 18 de noviembre de 2019 por insuficiencia de masa activa. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 807/2019 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA |
| Juez / Jueza | EDUARDO PASTOR MARTINEZ |
| Resolución firme | Sí |
| Estado actual | Concluido · Insuficiencia de masa activa |
Datos registrales de la empresa
| Domicilio | C/ Cuartell 9 (Valencia) |
|---|---|
| Capital social | 3.006,00 Euros |
| Inicio de actividad | 25.08.15 |
| Objeto social | La comercialización, importación, exportación, distribución, reparación, montaje, instalación, asistencia técnica y mantenimiento de maquinaria de automoción y transporte y maquinas y equipos para obras relacionadas con la construcción |
Historial de publicaciones en el BORME
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA
- Resolución
- Se acuerda declarar en estado de concurso voluntario a la sociedad de esta hoja
-
Conclusión del concurso
- Causa
- Insuficiencia de masa activa
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA
- Resolución
- Se acuerda la conclusión del concurso en el mismo auto de su declaración, por insuficiencia de masa activa con la que atender el pago de créditos contra la masa, y se acuerda la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad con la consiguiente cancelación de su hoja registral
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