Leiteco Lacteas De Friol Sl
Leiteco Lacteas De Friol Sl aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 10 de junio de 2009 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Leiteco Lacteas De Friol Sl inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 669/2009) el 10 de junio de 2009, en la provincia de Lugo. El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO, bajo la dirección del magistrado/a ANGELA GALVAN GALLEGOS.
La administración concursal fue designada en la persona de Javier Reigosa Cubero. Mediante resolución de 8 de abril de 2010 se acordó la apertura de la fase de liquidación del patrimonio de la sociedad.
El procedimiento concursal quedó concluso el 24 de mayo de 2012 por inexistencia de bienes. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 669/2009 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO |
| Juez / Jueza | ANGELA GALVAN GALLEGOS |
| Administrador concursal | Javier Reigosa Cubero |
| Resolución firme | No |
| Duración del procedimiento | 2 años 9 meses |
| Estado actual | Concluido · Inexistencia de bienes |
Historial de publicaciones en el BORME
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Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
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Nombramiento de administrador
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
- Administrador
- Javier Reigosa Cubero
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Intervención / Suspensión
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
-
Apertura fase de liquidación
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
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Conclusión del concurso
- Causa
- Inexistencia de bienes
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
- Resolución
- HECHOS UNICO. Por la administración concursal se han finalizado las operaciones.de liquidación. Del escrito se ha dado traslado a las partes por diez días. RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO. Conforme al art. 176,1.4 de la Ley concursal procede.la terminación del concurso cuando se compruebe la inexisten
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Revocación de administrador
- Juzgado
- JUZGADO DE 1& INSTANCIA Nº2 Y MERCANTIL DE LUGO
- Administrador
- Javier Reigosa Cubero
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