Encuadernacion Larmor Sociedad Anonima
Encuadernacion Larmor Sociedad Anonima aparece en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) con procedimiento concursal desde el 4 de diciembre de 2015 (concurso voluntario) . A continuación se detallan todas las publicaciones registradas.
Encuadernacion Larmor Sociedad Anonima inició un procedimiento concursal de carácter voluntario (procedimiento 645/2015) el 4 de diciembre de 2015, en la provincia de Madrid. El procedimiento fue admitido a trámite por el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID, bajo la dirección del magistrado/a MARIA GRACIA PARERA DE CACERES.
El procedimiento concursal quedó concluso el 20 de abril de 2016 por insuficiencia de masa activa. La empresa ha quedado extinguida y su hoja registral cerrada en el Registro Mercantil.
Datos del procedimiento
| N.º procedimiento | 645/2015 |
|---|---|
| Tipo de concurso | Voluntario |
| Juzgado | JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID |
| Juez / Jueza | MARIA GRACIA PARERA DE CACERES |
| Resolución firme | No |
| Estado actual | Concluido · Insuficiencia de masa activa |
Historial de publicaciones en el BORME
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID
- Resolución
- Se declara en concurso de acreedores a la sociedad ENCUADERNACION LARMOR SOCIEDAD ANONIMA
-
Conclusión del concurso
- Causa
- Insuficiencia de masa activa
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID
- Resolución
- Se declara la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad
-
Declaración de concurso
- Tipo
- Voluntario
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID
- Resolución
- En auto de 12 de Noviembre de 2015, que consta en la anotación A, se declaró en.concurso de acreedores a la sociedad, dicho ha quedado firme, y queda convertida en inscripción la anotación letra A
-
Conclusión del concurso
- Causa
- Insuficiencia de masa activa
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 8 DE MADRID
- Resolución
- En auto de 12-11-2015, que consta en la anotación A, se acordó la conclusión del concuso de acreedores, dicho ha quedado firme, y queda convertida en inscripción la anotación letra A; y se inscribe el acuerdo de extinción y cancelación en.el Registro Mercantil de la sociedad
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